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Consideración de los prestamos participativos como patrimonio neto de la compañía

Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 13-07-2011, nº 566/2011, rec. 912/2007

Resumen: El TS declara no haber lugar a los rec. de casación y por infracción procesal, confirmando la sentencia impugnada que declaraba que la mercantil demandada adeudaba a la actora la cantidad concurrente en virtud de un contrato de préstamo participativo. La mercantil demandada recurre en casación alegando infracción de las normas relativas a la prelación de créditos y a la naturaleza del crédito participativo, señalando este Tribunal que los préstamos participativos tienen la consideración de fondos propios pero esto no altera la naturaleza jurídica del préstamo, añadiendo que el capital obtenido se integra en los fondos propios, pero no excluye la obligación de devolver el capital y pagar los intereses, conforme a la naturaleza del préstamo recibido. Añade que las normas citadas como infringidas en este motivo del recurso, art. 20,1 RDL y el art. 277 LSA no han sido infringidas, tanto más cuanto el proceso no ha tenido por objeto la clasificación de créditos y ni siquiera se ha probado que hubiera créditos comunes. Por otro lado la recurrente alega la infracción del art. 1276 CC por darse una causa falsa en el contrato de préstamo participativo, tratarse de una simulación relativa y mantiene que la verdadera finalidad de éste era la de aportar capital a la sociedad demandada. El motivo se desestima por ser cuestión nueva, y porque se mantiene que el préstamo tenía como “verdadera finalidad” la aportación de capital a la prestataria, lo cual no se pone en duda y tal aportación de capital lo ha sido por medio del préstamo. Pretender que sea un caso de simulación relativa en el que el contrato disimula una ampliación de capital, no tiene sentido pues sí lo amplia, pero como préstamo, no como la ampliación contemplada en la ley.

Procedimiento: Recurso extraordinario por infracción procesal

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