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CONDICIONES GENERALES DE PRESTACION DE SERVICIO DE ASESORAMIENTO LABORAL, FISCAL Y CONTABLE DE HELVIA CONSULTING, S.L.(a excepción de condiciones particulares que serán objeto de acuerdo expreso).

HELVIA CONSULTING.S.L. (EN ADELANTE EL ASESOR) presta a sus CLIENTES, un servicio de asesoramiento en materia LABORAL, FISCAL JURIDICA Y CONTABLE, pudiendo contratarse uno o varios de los anteriores servicios descritos, los cuales se concretan a continuación

ASESORAMIENTO LABORAL

1.- Elaboración y legalización de contratos de trabajo, prórrogas, nóminas, seguros sociales, comunicaciones al trabajador, comunicación de extinción de contratos, altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social, no incluye servicios relativos a ERE o ERTES.

2.- Asesoramiento y Asistencia junto con el CLIENTE ante comprobaciones o inspecciones de la Autoridad Laboral. Altas de autónomos, tanto de personas físicas como de administradores. Tramitación de partes de accidentes de trabajadores y de partes de baja, confirmación y alta de incapacidad temporal. Elaboración de los certificados de retenciones de I.R.P.F. practicadas a los trabajadores, presentación de los Modelos 111, Modelos 190 y Modelos 145.

Todas las comunicaciones relativas la informaciones para elaborar los trabajos anteriores descritos en este apartado deberán ser remitidas por el CLIENTE al ASESOR, con al menos 48 de antelación a la fecha de su efectividad, término y/o plazo de finalización.

ASESORAMIENTO FISCAL

1.- Elaboración y presentación de las declaraciones tributarias y/o autoliquidaciones mensuales o trimestrales que correspondan en función del tipo de actividad económica y tipo de empresa, conforme a los documentos aportados por el CLIENTE, el CLIENTE asume que dichos documentos poseen todas las condiciones necesarias para el objeto tributario que pretende el CLIENTE y que establecen las normas tributarias.

El ASESOR no asume responsabilidad sobre las calificaciones que a posteriori realice la Administración Tributaria competente sobre la deducibilidad y/o exención de los documentos que procesa para la elaboración de las declaraciones del CLIENTE.

2.- Elaboración y presentación de las declaraciones tributarias anuales de resumen que correspondan en función del tipo de actividad económica y tipo de empresa, con la información suministrada por EL CLIENTE.

3.- Asistencia técnica  en los procedimientos de comprobación de los tributos, tanto estatales como autonómicos y/o locales, hasta la finalización de la vía administrativa, no incluye recursos en TEAR o TEAC o vía judicial. La atención profesional en actuaciones fuera del territorio español deberá quedar recogida de forma expresa.

4.- Elaboración y presentación de Altas, Bajas o Variaciones censales, previa petición expresa del CLIENTE.

5.- Solicitud de certificaciones tributarias.

ASESORAMIENTO JURÍDICO

1.- Atención de consultas en todos los ámbitos del derecho, asistencia letrada en el SMAC y revisión de documentos de relevancia jurídica.

2.– Atención de consultas jurídicas en relación a cuestión de la actividad mercantil, laboral o civil del cliente

ASESORAMIENTO CONTABLE

1.- Llevanza de la contabilidad del CLIENTE conforme a la legislación vigente en cada momento, en función del tipo de entidad.

2.- Elaboración y legalización de los libros contables ante el Registro correspondiente.

3.- Elaboración y depósito de las cuentas anuales ante el Registro correspondiente, que serán efectuadas conforme a las del ejercicio precedente.

4.- el CLIENTE se compromete a aportar con la suficiente antelación, todos los documentos con relevancia financiera y contable, a los efectos de su debida contabilización por el ASESOR, la ausencia de dichos documentos limita la responsabilidad del ASESOR sobre el desarrollo de sus servicios.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

1.- Facilitar al ASESOR toda la documentación necesaria para la adecuada prestación de los servicios.

2.- Formular las consultas o visitas en las horas establecidas al efecto. y en consonancia a las agendas del personal de la sociedad.

3.- Efectuar en plazo el pago de los honorarios.

4.- Llevar su contabilidad con los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.

5.- El CLIENTE no podrá solicitar al ASESOR ni Asesoramiento ni colaboración en la realización de acciones u omisiones fraudulentas o tendentes a eludir la declaración y/o pago de los tributos que sean legalmente obligatorios.

6.- El trabajo a realizar por el ASESOR no debe considerarse como sustitutivo del trabajo habitual del CLIENTE en relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ni sobre las decisiones finales en materia tributaria que serán, en todo caso, adoptadas por el CLIENTE.

7.- El CLIENTE se compromete a tener actualizados y comunicados todos los medios de pago necesarios para el abono de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cualesquiera cambio en la solvencia, titularidad o datos de dichos medios, deberá ser notificado al ASESOR, que no de conocerlos por comunicación expresa del CLIENTE declina cualesquiera responsabilidad sobre los mismos y sus consecuencias. 

8.- El CLIENTE deberá estar al corriente de pago de los servicios aquí descrito y contratados, en caso de impago de dos mensualidades, al mes siguiente de dichos impagos, se podrá extinguir el presente contrato con una mera comunicación del ASESOR y éste cesara en la obligación de efectuar todos y cada uno de los trabajos aquí descritos.

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